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Una caída en la ducha del hotel antes de ir a una reunión de empresa no es siempre accidente laboral

El Tribunal Supremo establece que tiene que haber alguna conexión entra la misión encomendada por la empresa y el percance del trabajador para que sea considerado accidente laboral

EUROPA PRESS

Madrid

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid que consideró accidente laboral una caída en la ducha del hotel de una trabajadora a las siete de la mañana cuando se preparaba para ir a un encuentro de formación en Tarragona al que le había mandado su empresa. La trabajadora estuvo dos semanas de baja. La sala de lo social establece que cuando se produce el desplazamiento de un trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa "no todo lo que sucede durante la misión tiene una conexión necesaria con el trabajo" como para ser considerado accidente laboral.

Dice la sentencia que "la caída mientras toma una ducha en el hotel contratado por la empresa a efectos logísticos podría haber sido accidente laboral si hubiera habido alguna circunstancia que así lo indicara -por ejemplo, que el baño no estuviera en buenas condiciones- o un cambio sobrevenido de horarios que pudiera explicar su apresuramiento en las operaciones de aseo que influyera en la caída". De lo contrario, concluye, "la lesión sufrida durante un proceso de aseo personal e íntimo, fuera del tiempo de trabajo, sin mayores conexiones de laboralidad que las expuestas queda al margen del accidente de trabajo”.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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