Economía y negocios

Bruselas endurece sus reglas fiscales y prevé multas semestrales a los países que no reduzcan el déficit y la deuda

La propuesta de la Comisión Europea dará más flexibilidad a los Estados miembros para diseñar su ritmo de recorte de la deuda pública

El comisario europeo de Economía, Paolo Gentiloni, y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen. / OLIVIER HOSLET EFE

Bruselas

La Comisión Europea exigirá a los países más endeudados reducciones constantes de sus ratios de déficit y deuda públicos y prevé multas cada seis meses, que serán acumulables para aquellos que incumplan la senda de ajuste pactada con Bruselas. La propuesta para reformar las normas de disciplina fiscal presentada este miércoles por el Ejecutivo comunitario dará, no obstante, más flexibilidad a los Estados miembros para diseñar su ritmo de recorte de la deuda pública ya que cada Gobierno acordará con la Comisión un plan fiscal a cuatro años, ampliables a siete bajo ciertas condiciones.

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En casos de incumplimiento de la senda fiscal pactada con las autoridades comunitarias la Comisión Europea abriría un expediente por déficit excesivo que le permitiría, en última instancia, imponer multas equivalentes al 0,05% del PIB del Estado miembro cada seis meses. Esta sanción iría creciendo cada semestre hasta un máximo del 0,5% del PIB salvo que el resto de socios comunitarios certifiquen que el país incumplidor "ha adoptado acciones efectivas" para embridar su déficit y su deuda.

"Rendición de cuentas más creíble"

Con los datos a cierre de 2022, estas cifras resultan en multas potenciales para España cada semestre de aproximadamente 660 millones de euros y un máximo de 6.600 millones en el caso de que persistiese en el incumplimiento y no adoptase ajustes fiscales. “Nuestras propuestas permiten una rendición de cuentas más creíble como contrapartida a un marco de supervisión que da más flexibilidad a los Estados miembros para diseñar sus trayectorias fiscales”, ha explicado el comisario de Economía, Paolo Gentiloni.

Esos planes a cuatro años, basados en criterios técnicos propuestos por la Comisión y que tendrán que ser avalados por el resto de socios comunitarios, establecerán una senda fiscal basada en el crecimiento del gasto público que deberá asegurar que en ese plazo los países cuya deuda supere el tope del 60% del PIB la reducen de forma “plausible” o la llevan a niveles “prudentes”.

Vuelta al 3%

El déficit público, por su parte, tendrá que descender hasta el 3% del PIB, un umbral que tampoco cambia con respecto al actual Pacto de Estabilidad y Crecimiento, suspendido desde el inicio de la pandemia. A estas medidas, avanzadas en las directrices publicadas desde noviembre por la Comisión, el Ejecutivo comunitario ha añadido una serie de salvaguardas tras escuchar las opiniones de los Estados miembros, entre ellos Alemania, que había solicitado fijar un recorte numérico anual para asegurar la corrección de los desvíos.

Entre estas, todos los países con un déficit superior al 3% del PIB tendrán que reducirlo en un 0,5% del PIB cada año, una obligación que hasta ahora solo se aplicaba a quienes tenían abierto un expediente por exceso de déficit. El objetivo es asegurar que los países no retrasan los ajustes fiscales, pero evitar al mismo tiempo ajustes “tan grandes que sean contraproducentes”, según explicaron fuentes comunitarias.

Reducción anual de la deuda

Berlín había sugerido exigir una reducción anual de la deuda del 1% del PIB. En esta misma dirección van el resto de salvaguardas, que exigirán que al final del periodo del plan la deuda tenga que ser más baja que al principio, que el aumento del gasto público sin contar prestaciones por desempleo e intereses de la deuda se mantenga por debajo del crecimiento a medio plazo; y que no se pueda retrasar el ajuste fiscal en caso de ampliar la trayectoria a siete años.

La Comisión podrá abrir un expediente por exceso de déficit basándose también en la deuda pública cuando un Estado incumpla la senda pactada y “por defecto” a aquellos Estados que tengan “retos sustanciales de deuda”.

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