Tribunales

La Fiscalía emite la circular que unifica criterios en la ley del 'solo sí es sí'

El fiscal general del Estado publica el documento marco para guiar a los fiscales ante posibles revisiones de condena tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual, que fue aprobado por la Junta de Fiscales de Sala. Se opondrán a la revisión de condenas cuando la pena que se impuso pueda aplicarse con la nueva ley

La ministra de Igualdad, Irene Montero durante la sesión de control al Gobierno celebrada este miércoles en el Congreso de los Diputados en Madrid / Juan Carlos Hidalgo EFE

Madrid

El fiscal general del Estado, Álvaro García, ha publicado este miércoles la circular que establece los criterios de actuación del Ministerio Público tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual, conocida como ley del solo sí es sí, aprobada el pasado 6 de septiembre.

El documento, que fue debatido y consensuado por los 38 fiscales de la Junta de Fiscales de Sala el pasado 13 de marzo y pretende marcar el camino al Tribunal Supremo que aún no se ha pronunciado sobre la reforma, establece que como norma general no procederá la revisión de condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia con la anterior legislación, pudiera haber sido impuesta con el nuevo marco legal, aunque no exista una disposición transitoria específica que así lo exprese.

En este sentido, el documento recalca que existen distintas sentencias del Supremo que avalan este criterio en materias como el terrorismo, por lo que hay jurisprudencia que refuerza este proceder.“Extremar la cautela” al comparar la ley anterior y la vigenteLa circular establece también que para valorar la ley más beneficiosa para el agresor, deberá atenderse a la totalidad de la norma aplicable y no solo una parte, lo que incluye las nuevas circunstancias agravatorias que puedan ser de aplicación. Además, se llevará a cabo una comparación global en caso de concurso de delitos y “habrá de extremarse la cautela” para realizar una correcta equivalencia entre el tipo penal derogado y el vigente.

Penas de libertad vigilada y privación de patria potestad

El texto subraya que en el caso de que proceda la reducción de una pena de prisión, habrá de valorarse la imposición de las penas de libertad vigilada, de privación de patria potestad y de inhabilitación especial para el ejercicio de la misma, así como de tutela curatela, guarda o acogimiento asó como para el acceso a empleo o cargo público y para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven un contacto regular y directo con personas menores de edad.

Enfoque de género y consentimiento afirmativo

La circular dedica especial atención al enfoque de género derivado del Convenio de Estambul, que constituye un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la interpretación y aplicación del derecho y la valoración de la prueba.

Enfatiza además en que la nueva regulación supone un cambio de paradigma, al asumir el modelo basado en el consentimiento afirmativo o “solo sí es sí”, frente al modelo negativo que “regía la legislación anterior”, concluye la Fiscalía.

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