Sociedad

¿Puedo tener tortugas o pájaros con la nueva ley de bienestar animal? Guía para tener animales en casa

Es la primera ley a nivel nacional que regula los derechos de casi 30 millones de animales de compañía. Para tener una mascota habrá que hacer un curso y queda prohibida la venta en tienda de perros y gatos.

Un pájaro en una jaula. / PATRICK T. FALLON

Son muchas las novedades que contempla la ley de bienestar animal que fue aprobada en el Congreso el pasado 16 de marzo. Con el Director General de Derechos de los animales, Sergio García Torres, respondemos a las preguntas que se están haciendo los dueños.

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Perros: ¿Cuánto tiempo pueden estar solos?

Un máximo 24 horas sin supervisión. Además, a los perros ya no se les podrá dejar a la puerta del supermercado mientras se hace la compra por propia seguridad del animal y porque también se han dado casos de hurtos o robos. Tampoco se va a permitir, como ya pasa en algunas comunidades, dejar al perro o a cualquier otro animal en el coche sin supervisión.

¿Habrá multas?

Sí. Se trata de una sanción leve, con una horquilla que va desde los 500 euros, la mínima, a la máxima de 10.000 euros. Y es la comunidad autónoma la que establece la sanción.

¿Desaparecen los perros potencialmente peligrosos?

Con la nueva ley desaparece esta calificación, Ahora no será en función de la raza sino del animal. Tendrá que pasar un test de comportamiento individual, que determinará si es o no de manejo especial y si por tanto tiene que llevar bozal o correa corta. Se entiende que los de menor tamaño no son peligrosos y será a partir de 8 o 9 kilogramos cuando tendrán que pasar la prueba.

Gatos: ¿Cuánto tiempo pueden estar solos?

Un máximo de tres días, debido al carácter más independiente del felino. El gato no es como el perro que cuando tiene comida se la come de golpe. En estos casos es más fácil un mantenimiento que garantice el bienestar del animal. No podra vivir en la terraza o en un balcón, y si algún transeúnte o vecino lo ve en estas circunstancias lo debe comunicar a los servicios de medio ambiente o de salud pública de los respectivos ayuntamientos.

¿Podré tener una tortuga con la nueva ley?

Sí, salvo la de Florida, que supone un problema para la biodiversidad. El resto de tortugas locales se podrán tener en casa al igual que se podrá tener un conejo de los que habitualmente se pueden comprar en tiendas de animales

¿Qué pasa con los pájaros?

El periquito sí podrá tenerse en el hogar, y también un canario o un jilguero si han sido criados en cautividad. Lo que está prohibido, por tanto, es capturar aves del medio natural. No se puede coger al jilguero del campo y meterlo en la jaula de casa. Respecto al loro, dependerá de la variedad. No se podrán tener los que pertenecen a una especie que está en riesgo de extinción. El resto, sin problema.

¿Qué animales se podrán vender en tienda?

Se van a poder comprar aves, peces, tortugas y pequeños mamíferos. Lo que no se va a poder tener en una tienda, y sobre todo en escaparates son perros y gatos, que sólo se podrán adquirir en criadores oficiales registrados y adoptar en las protectoras de animales.

¿Puedo tener todos los animales que quiera?

No. Hay un máximo de 5. A partir de ese número habrá que declarar un núcleo zoológico para que la administración conozca la situación de estos animales y si cumplen unos mínimos estándares de bienestar animal

¿Hay que hacer un curso para tener un animal de compañía?

Sí. Sera fácil, (no habrá suspensos), y gratis. Se hará normalmente de manera on-line, pero si existe algún tipo de brecha digital se podrá hacer presencial en los ayuntamientos o en las clínicas veterinarias.

¿Qué animales se podrán tener en casa?

Todavía no se ha cerrado el listado. Están seguro los perros, gatos, tortugas, algunos pájaros. Y sí están claros los criterios que deben cumplir: que no sean un problema de seguridad ciudadana, como en el caso de los venenosos. No pueden suponer un problema de salud pública para evitar zoonosis y no pueden atentar contra la biodiversidad. La nueva ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

 
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