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La diferencia entre asesinato y homicidio

Las reglas de oro para los juristas y sus casos prácticos

La diferencia entre asesinato y homicidio

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¿Qué diferencia hay entre el homicidio y el asesinato?; ¿se castigan igual?; ¿cómo podemos diferenciar un delito de lesiones de una tentativa de homicidio o de asesinato?; ¿un asesinato se castiga siempre con la pena de prisión permanente revisable?

En su definición de delito de homicidio, el Código Penal establece que “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”

La definición es muy sencilla: matar. Pero hay muchos conceptos sociales que son también conceptos jurídicos.

Pasa con otros: amenazar, maltratar, secuestrar. Entonces, ¿por qué unas conductas son consideradas asesinato? Principalmente porque el legislador ha decidido que determinadas formas de matar merecen un mayor reproche penal. El homicidio, por ejemplo, tiene penas de diez a quince años. El homicidio agravado de quince a veintidós años y seis meses. En el caso de los asesinatos las penas ascienden hasta los quince.

Dentro del delito de asesinato existen a su vez distintas modalidades. Repasémoslas:

1.ª Con alevosía:

En este caso, el sujeto busca una situación de ventaja, conoce ese hecho y se vale de él. Existen dos tipos de alevosía, la traicionera (que se presenta a modo de emboscada) y por desvalijamiento (en la que el agente se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima que le impide defenderse). Esta última se ejemplifica en casos de niños de corta edad, ancianos, enfermos, si la víctima duerme, o sí se aprecia si el autor le ha suministrado un narcótico para obtener tal situación.

2.ª Por precio, recompensa o promesa (móvil económico):

Hablemos de este caso con un ejemplo práctico. Noticia de La Vanguardia: Declaran culpable de asesinato con ensañamiento al acusado que mató a puñaladas a su exmujer y a su ex suegra en Vitoria

“El jurado popular ha declarado culpable de doble asesinato, con alevosía, ensañamiento y género, al acusado de matar a puñaladas a su exmujer y a su exsuegra el 20 de abril de 2018 en el barrio Lakua-Arriaga de Vitoria. La exmujer del acusado recibió 33 cuchilladas y la madre un total de 38 puñaladas”

Muchas veces sale en prensa como aunque haya muchas puñaladas o heridas se excluye el asesinato por ensañamiento. ¿Por qué unas veces sí y por qué otras veces no?

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido:

Como ejemplo cabría mencionar facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. En términos prácticos: Yo estoy cometiendo un atraco valiéndome de una braga que tapa mi rostro. Pero en un momento determinado me la quito y me ve el rostro un testigo. Para que no me reconozca le mato.

¿Cuándo se castiga entonces el asesinato con prisión permanente revisable? Tenemos que partir de la base de que estemos en un asesinato y además tiene que ocurrir que:

1. La víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2. El hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3. El delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

4. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable (asesino en serie).

Siempre que sale el tema de la prisión permanente revisable viene a nuestra memoria el terrible suceso del “Descuartizador de Pioz”. Pongamos en contexto:

El cruento crimen de Pioz conmocionó en 2016 a este municipio de Guadalajara de 3.500 habitantes. El 17 de agosto, Nogueira se encaminó hacia el chalé donde vivían sus tíos Marcos y Janaína, y sus primos María Carolina y David, de cuatro y un año, respectivamente. Tras almorzar con su tía y los dos niños, los degolló. Después, esperó hasta la noche a que llegara su tío del trabajo y lo acuchilló cuando entraba en la casa unifamiliar en la que vivían. Un cuádruple asesinato que narró en directo por Whatsapp a su amigo Marvin, de Brasil.

En este caso en principio se aplicó al autor una prisión permanente revisable pero luego el TS lo elevó a tres. Noticia de El País en 2020:

“El Tribunal Supremo ha elevado de una a tres las penas de prisión permanente revisable para el asesino de Pioz, Patrick Nogueira, que en agosto de 2016 mató y descuartizó a sus tíos y dos primos pequeños. La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de la familia, que fue apoyado por la Fiscalía, y ha incrementado de 25 años a prisión permanente la pena por el asesinato de cada uno de los dos menores (un niño de 18 meses y una niña de 3 años y 10 meses) al aplicar el agravante de víctima menor de 16 años. Nogueira”

En definitiva, cabe destacar varias reglas de oro para los juristas

La primera: para el derecho lo importante no es el resultado efectivamente producido sino el ánimo que guió la conducta del sujeto.

La segunda: es indiferente el móvil por el que el sujeto haya realizado el hecho. y ello por varias razones de un lado porque el móvil pertenece a la esfera subjetiva del sujeto y muchas veces ni el propio sujeto lo sabe en segundo lugar porque muchas veces no hay una sola razón por la que una persona mata a otra sino porque puede haber una pluralidad de razones y tercero porque al derecho le es indiferente la razón por la que una persona ya haya querido matar a la otra lo que debe importar es la intención de matar.

 
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