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Sociedad

Ciberdelincuencia en menores de edad

La transmisión de contenidos de forma segura y anónima son mecanismos que refuerzan la privacidad de las comunicaciones y de la navegación en el ciberespacio, pero que al mismo tiempo constituyen serios obstáculos para la investigación criminal

Ciberdelincuencia II Parte

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Delitos en la red contra menores de edad

A finales de agosto de 2022 el líder de una red de pornografía infantil fue condenado a 240 años de cárcel. Las víctimas ascendían a más de un centenar, aunque solo lograron identificar a 18 menores de entre 11 y 16 años, algunas de las cuales tuteladas por la Generalitat. Los condenados, de nacionalidad francesa, captaban a niños en situación de vulnerabilidad para someterlos a abusos sexuales y filmarlos en más de 300 rodajes. Los hechos, en gran parte, se llevaron a cabo en las inmediaciones de un piso de Tortosa (Tarragona), aunque también viajaban como turistas sexuales a Tailandia, entre otros países.

Los menores de edad tienen ciertas peculiaridades a este respecto, entre otras razones, por su condición de nativos digitales. Por otro lado, está la vulnerabilidad, que puede tener raíces distintas, pero sería un error poner el foco en la frivolidad juvenil o el mal uso de las redes: es el acosador digital quien adopta una conducta que vulnera los derechos de las personas desde la impunidad anónima que ofrecen las redes y las aplicaciones de mensajería.

En los delitos de pornografía infantil es importante distinguir entre los tipos de condenadas. Será castigado con penas de prisión de entre uno y cinco años el que capte o utilice a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. También el que produzca, venda, distribuya, exhiba, ofrezca o facilite la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. Con penas de entre seis y dos años serán castigadas las personas que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años. Además, esta misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Además de la pornografía, existen otros delitos cibernéticos que también afectan a los menores, entre estas se encuentran varias conductas preocupantes como las acciones agresivas intencionadas y reiteradas entre menores –ciberbullying– y los contactos sexuales online de menores con adultos a cambio de dinero o a través del engaño.

El Artículo 183.1 del Código Penal subraya que 'el que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño'. De forma paralela, el 183.2 detalla que 'El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años'.

La Unión Europea ha manifestado que Europa se ha convertido en el mayor centro mundial de actuaciones relacionadas con pornografía infantil. Dice la UE que actualmente en Europa uno de cada cinco niños/as es víctima de alguna forma de violencia sexual.

Entre las dificultades de investigación se encuentran los avances técnicos y científicos para la transmisión de contenidos de forma segura y anónima: la mensajería instantánea, el cifrado de comunicaciones punto a punto, el uso de redes Tor o el sistema de almacenamiento de archivos en la «nube» que permite el acceso a los mismos sin previa descarga, son sin duda mecanismos que refuerzan la privacidad de las comunicaciones y de la navegación en el ciberespacio, pero que al mismo tiempo constituyen serios obstáculos para la investigación criminal.

 
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