Tribunales

El Supremo dicta que es obligatorio aplicar la norma más favorable al condenado tras la 'ley del sí es sí'

La sala de lo penal hace pública la sentencia del Caso Arandina y subraya que la revisión de penas por la entrada en vigor de la Ley del sólo sí es sí alcanza a las que se encuentren en fase de ejecución, en fase de dictado de sentencia o recurridas

Los pormenores de la investigación del denominado "Caso Arandina" suscitaron un gran interés mediático / Cadena SER

Madrid

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia del caso Arandina que condena a dos exfutbolistas que agredieron a una menor de 16 años a 9 años de cárcel en aplicación de la ley del solo sí es sí. Un año menos de lo que podía haber sido si no hubiera entrado en vigor la ley de Irene Montero. La sala de lo penal señala que la aplicación de la ley penal más favorable al reo no es negociable. Dice la sentencia que "la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la reforma es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo". Y añade que el proceso de revisión de penas alcanza "no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia o hayan sido recurridas donde habrá que valorar si la pena a imponer puede ser más beneficiosa". El alto tribunal eleva la condena de tres y cuatro años que había impuesto el Tribunal de Justicia de Castilla León que absolvió al tercer acusado al eliminar la atenuante que había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre los condenados y la víctima.

La ley del 'solo sí es sí': ¿la reducción de penas desprotege a las mujeres?

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Cláusula Romeo y Julieta

La sentencia reconoce que "tanto la menor como los acusados, vistas las comunicaciones cruzadas entre ambos y con amigos de edades similares, las declaraciones de todos ellos y el lenguaje soez que emplean al tratar temas de contenido sexual, que hay un contexto común a la hora de banalizar las relaciones sexuales convirtiéndolas en un simple divertimento o juego sin trascendencia que denota, al margen de otras consideraciones éticas fuera de lugar, una falta de madurez igualmente próxima entre todos ellos". Sin embargo, esa edad y madurez similar que le valió al tercer condenado de 19 años para salir absuelto no es válida para los otros dos exfutbolistas que tenían edades de 22 y 24 años en aplicación de la "cláusula Romero y Julieta". Explica la sentencia que "en la tragedia de Shakespeare, Julieta Capuleto no había cumplido aún los 14 años. Y, así, lo que pretenden estas disposiciones es evitar que la ley, al establecer límites de edad, conlleve interpretaciones estrictas, que impidan contactos de naturaleza sexual consentidas entre personas jóvenes, semejantes en edad y madurez. Pero ello no se aplica cuando esa semejanza no concurre".

La mayoría de la sala concluye afirmando que "la realidad de los actos de contenido sexual de los condenados son incontestables" y que "es una cuestión evidente y obvia de que se trata de relaciones sexuales con menores de 16 años", que prohíbe la ley, aunque los acusados aseguren que lo desconocían. Los magistrados responden que "en el mundo actual, caracterizado por la máxima información, se nos presenta ciertamente complicado" sostener esa afirmación. La decisión cuenta con el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, que apostaba por mantener la atenuante.

La reforma del Código Penal sigue y la aclaración de la ley &#039;solo sí es sí&#039;
Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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