Tribunales

El Tribunal Superior de Cataluña absuelve a Torrent y a la Mesa del Parlament por desobediencia al Constitucional

La Fiscalía pidió penas de hasta 20 meses de inhabilitación por tramitar resoluciones de reprobación de la monarquía y sobre la autodeterminación

El expresidente del Parlament y actual conseller de Empresa, Roger Torrent, durante el pleno del Parlament este miércoles en que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le ha absuelto a él y a los miembros de JxCat y ERC de su Mesa / Quique García EFE

Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) absuelve al expresidente del Parlament y conseller de Empresa de la Generalitat Roger Torrent del delito de desobediencia por haber tramitado dos resoluciones a favor del derecho a la autodeterminación y para reprobar al Rey en octubre de 2019. Igualmente, el tribunal absuelve a los exmiembros de la Mesa de la Cámara Josep Costa (JxCat), Eusebi Campdepadrós (JxCat) y Adriana Delgado (ERC). La sentencia se ha adoptado por con un solo voto particular en contra.

La causa tuvo su origen en querella de la Fiscalía Superior de Cataluña que apreció indicios delictivos en el debate de esas iniciativas en la Cámara catalana. Antes de la presentación de esa querella, el Tribunal Constitucional había requerido a la Fiscalía para que estudiara si la Mesa del Parlament había incurrido en un delito de desobediencia.

La sentencia estima que las dos resoluciones eran “una mera proclama política” que no tenía por objetivo concretar la separación de Cataluña. Así, entiende el TSJCat que ninguno de los cuatro acusados cometió delito porque las advertencias del Tribunal Constitucional contra la tramitación de las resoluciones “permitían más de una interpretación” y no constituían “un mandato claro y específico”.

Por eso, el tribunal entiende que no ha quedado probado que los miembros de la Mesa “tuvieran conocimiento y quisieran desobedecer los mandatos del Tribunal Constitucional”, dino que “siguieron las indicaciones” del secretario general de la Cámara y del letrado mayor, que “no son cargos políticos, sino funcionarios objetivos e imparciales”.

El TSJCat considera que cabía interpretación de las órdenes del TC y que se podía llegar a entender que “lo que realmente estaba prohibido por el Tribunal Constitucional era continuar el proceso político de independencia” o “querer materializar o ejercer la autodeterminación”. En cambio, las resoluciones aprobadas no pasaban de ser una “mera proclama política, de futuro, pero sin intención de materializarla”.

Durante el juicio, Torrent defendió la “neutralidad” política de la Mesa y afirmó que en el Parlament “no se puede prohibir ningún debate”. En ese sentido, insistió en que la función del Porpresidente reviste un carácter formal que no permite entrar a valorar el contenido de las iniciativas que proponen los partidos.

La Fiscalía defendió durante la vista que todos los miembros de la Mesa eran conscientes de los apercibimientos hechos por el Constitucional, de la oposición de los miembros de la Mesa no independentistas y del informe des secretario general del Parlament, que alertó sobre la ilegalidad de las iniciativas y pese a ello tramitaron las dos resoluciones.

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