Tribunales

El Gobierno revisará a la baja la inhabilitación a los líderes del procés tras la reforma del delito de sedición

La entrada en vigor del nuevo delito de desórdenes públicos agravados también afecta a Carlos Puigdemont y el resto de fugados

El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. / Juan Carlos Hidalgo EFE

Madrid

Cuando entre en vigor la reforma, el Supremo tendrá que revisar a la baja la condena a los líderes independentistas a los que atribuyó un delito de sedición en concurso medial con otro de malversación. El concurso medial es la clave para determinar las nuevas penas en lo que afecta a la inhabilitación porque la pena de prisión quedó extinguida con el indulto.

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El Código Penal dice que cuando haya concurso medial "se impondrá una pena superior a la que habría correspondido por el delito más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos".

Cuando se apruebe el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, éste tendrá una pena máxima de 5 años de cárcel y 8 de inhabilitación y el de malversación seguirá con el tope de los seis años de reclusión y hasta 10 de inhabilitación, con lo que las penas a los condenados nunca podrán superar los 11 años de prisión y los 18 de inhabilitación. Ahora bien, el tribunal tendrá que usar los criterios que aplicó para individualizar las penas cuando dictó sentencia. A Oriol Junqueras le impuso la máxima de 13 años. Según catedráticos en derecho penal y juristas consultados por esta emisora la pena se podrá quedar entre los 4 y los 8 años de cárcel y, por lo tanto, una pena similar para la inhabilitación.

Los fugados

La reforma afecta también a los fugados que ahora se enfrentan a estas penas reducidas del nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Carles Puigdemont, Toni Comin y Clara Ponsatí, acusados de sedición y malversación, no podrán tener una condena superior a los 11 años y en el caso de Lluís Puig, acusado solo de malversación, la causa se queda igual, con lo que se enfrenta a un máximo de seis años de condena. Lo que no es descartable es la prisión provisional en caso de que regresen a España. Las fuentes consultadas nos recuerdan que los motivos para ordenar el ingreso en prisión son el riesgo de destruir pruebas, de influir en testigos, pero también el riesgo de fuga que, subrayan, está acreditado que puede producirse.

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Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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