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UGT y CCOO podrán recurrir los despidos de Uber tras la entrada en vigor de la ley rider

La sala de lo social del Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y retrotrae las actuaciones para que se cuente con los sindicatos

Un rider de Uber Eats, en una foto de archivo. / Jakub Porzycki

Madrid

La sala de lo Social del Tribunal de Justicia ha reconocido la legitimación activa de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras para demandar a una filial de la empresa Uber -Portier Eats Spain-, por el despedido de repartidores autónomos, supuestamente de forma ilegal, tras la entrada en vigor de la Ley Rider, el 12 de agosto del 2021.

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El alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional y sostiene que "reconocer legitimación a UGT y Comisiones implica conjurar un peligro cierto de indefensión de las personas afectadas, ya que la negativa a admitir tal legitimación haría imposible una impugnación de la decisión colectiva empresarial que podría calificarse como constitutiva de un despido colectivo llevado a cabo sin seguir los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores".

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por UGT y CCOO y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que les negó la legitimación activa para impugnar los supuestos despidos. En su fallo, el Tribunal Supremo dispone también que se tenga por ampliada la demanda contra la mercantil Uber System Spain SL. En concreto, explica que en el ámbito de un despido colectivo de hecho, como le denomina, en la que no consta la existencia de representación legal de los trabajadores, como ocurre con esta empresa, parece lógico concluir que los sindicatos más representativos poseen legitimación para demandar y sostener la ilegalidad de la decisión empresarial.

Afirmar lo contrario supondría "no solo vaciar de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva, sino desvirtuar por completo las exigencias legales del despido colectivo, pues la decisión de la empresa devendría irrevocable".

La Sala explica que, según los hechos probados, la empresa demandada envió a los repartidores varios mensajes, a través de la plataforma digital Uber Eats, en los que les comunicaba que no iban a recibir más peticiones de reparto y que sus cuentas se habían desactivado, por lo que un número indeterminado de personas que hasta la fecha realizaban esas labores dejaron de poder acceder a la realización de dichas funciones. Los dos sindicatos presentaron demanda contra la empresa al considerar que esa actuación debía ser considerada como un despido colectivo, aplicado por la vía de hecho. La Audiencia Nacional estimó la falta de legitimación de los sindicatos demandantes alegada por Portier Eats Spain y rechazó la demanda.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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