Tribunales

El expresidente Valcárcel al banquillo por los delitos de prevaricación, malversación y fraude en el "Caso Desaladora"

La acusación pública solicita penas que suman 11 años de prisión y conllevan hasta 20 de inhabilitación absoluta

Valcárcel a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Murcia para declarar como investigado en el “caso Desaladora 2” el pasado 19 de junio / Cadena SER

Murcia

La titular del juzgado de Instrucción número 1 de Murcia, en auto notificado hoy, ordena la apertura de juicio oral contra Ramón Luis Valcárcel, expresidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por los presuntos delitos de prevaricación continuada, fraude continuado y malversación de caudales públicos en relación al contrato de arrendamiento para la adquisición de la desaladora de Escombreras.

Tras la conclusión de la investigación, el fiscal presentó escrito de acusación por la “adquisición de la desaladora con enormes sobrecostes por la ilícita operativa y la autorización de convenios de supuestos suministros de agua a los Ayuntamientos gestada, por un lado, y anticipación de compra del 39% de acciones de DESA en junio de 2010 desligando a la parte privada de la ruina del proyecto y manteniendo el proyecto por otro lado derivando la carga financiera a la CARM” en el que solicitaba penas que suman 11 años y 6 meses de prisión, 20 de inhabilitación absoluta y 27 de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Penas que la acusación popular eleva a 15 años de prisión por los delitos de fraude y malversación y 15 de inhabilitación, además de una multa al séxtuple del dinero defraudado. Ambas acusaciones solicitaban, además, una indemnización por el importe del perjuicio causado.

Por último, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como actor civil, solicita la apertura de juicio oral y exige la responsabilidad civil derivada del delito que concreta en 74.194.332 euros, la diferencia de coste entre los dos sistemas de adquisición de la planta que analiza en su escrito.

Tanto el Ministerio Fiscal como la CARM, explica el auto, fijan dicha cantidad como el perjuicio total en relación al contrato de arrendamiento para la adquisición de la desaladora. Es decir, “la diferencia económica existente entre los parámetros económicos que hubiera seguido el desarrollo del proyecto desde la perspectiva de contratación o concesión administrativa y los cauces por los que ha discurrido con la fórmula de compra de acciones de una empresa privada cargada con un eventual pasivo patrimonial de 600 millones de euros”. Y aclara que, dicha cantidad es la total a exigir a todos los acusados en esta causa y en las Diligencias Previas 956/16 del Juzgado de instrucción número 5 de Murcia, conocidas como caso La Sal I, en la que están imputados un total de 17 personas físicas y como responsables civiles subsidiarias 7 mercantiles.

Esta primera investigación se centra en los miembros del consejo de administración del Ente Público del Agua y la Empresa Pública de la Desaladora de Escombreras, entre ellos el ex consejero de Agricultura y Agua y presidente del Ente, Antonio Cerdá, en lo que la resolución denomina “parte pública”; y los administradores o representantes de la mercantil Hidromanagemet y de la empresa Técnicas de Desalinización de Aguas (Tedagua), o “parte privada”. Y las mercantiles Hydromanagement, Tedagua, Cobra Instalaciones y Servicios SA, Moncobra SA, Cobra Gestión de Infraestructuras SLU, Hidronostrum SA y Desaladora de Escombreras (estas dos últimas a través de ESAMUR) como posibles responsables civiles subsidiarios.

Perjuicio de 74 millones de euros

Tras la solicitud del Ministerio Fiscal y la acusación particular, la magistrada acuerda la apertura del juicio oral y, al mismo tiempo, resuelve sobre las medidas cautelares procedentes, que, en este caso, se refieren exclusivamente a los bienes de las personas eventualmente responsables civiles.

En este sentido, en la parte dispositiva, se requiere al acusado para que preste fianza de 74.194.332,55 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en su caso, pudieran imponerse. Estableciendo, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento, que en caso de que no se prestase, se decrete el embargo de sus bienes en cantidad suficiente.

Si bien, respecto a la pieza de responsabilidad civil, aclara el fundamento jurídico tercero que, “dado que esta causa está ligada necesariamente con el devenir de las DP 956/2016” del juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, “el acusado tendrá derecho a exigir subsidiariamente al resto de posibles condenados, la parte proporcional de la responsabilidad que hubiese abonado”.

El auto, de acuerdo a la pena pedida por las acusaciones, declara la Audiencia Provincial de Murcia como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo del procedimiento.

Contra este auto no cabe recurso.

 
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