Sociedad

El Tribunal Constitucional considera que Joaquín Segado vulneró los derechos fundamentales de CCOO cuando era presidente del Puerto de Cartagena

Este sindicato le acusó de un mal uso de la vivienda del Faro de Mazarrón a favor de un amigo. Segado pidió que se retractara o de lo contrario no utilizarían estas instalaciones los trabajadores

Faro de Mazarrón ( foto de archivo) / JRL

Cartagena

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, ha dictado Sentencia en la que estima la demanda presentada por CC.OO. por vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión en relación con el derecho a la libertad sindical, según confirmaba a Radio Cartagena, el delegado sindical de CCOO en el Puerto , Diego Zaplana.

Según Zaplana el Tribunal Constitucional declara que Joaquín Segado cuando era presidente de la Autoridad Portuaria vulneró dos derechos fundamentales establecidos en la Constitución como es el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad sindical.

Y es que según declaraciones de Diego Zaplana a la Cadena SER, Joaquín Segado pretendió coaccionar al sindicato de CCOO para que se retractara de un comunicado que emitieron por aquel entonces donde le acusaban de un mal uso en la adjudicación de la vivienda del Faro de Mazarrón y privara a los trabajadores de la autoridad portuaria de ese uso, mientras CCOO no se retractara. No fue así, tal y como pidió Segado, siempre según Diego Zaplana por lo que no les quedó mas remedio que acudir al Juzgado en defensa de sus derechos.

Este miércoles, 29 de marzo, el Tribunal Constitucional les da la razón y entienden que el ex presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena y actual portavoz del PP en la Asamblea Regional, debería de pedir disculpas públicas por su actuación en aquel momento.

Zaplana explicaba que "Joaquín Segado no les dejaba utilizar estas instalaciones por estimar que quería darle un uso que no era el reglamentario, es decir para beneficiar a un amigo".

CCOO recuerda que "el juzgado de lo social nº 3 de Cartagena dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2019 estimatoria de la demanda, declarando vulnerados una serie de artículos los arts. 28.1 y 20.1 CE y la nulidad radical de la actuación empresarial referente al comunicado efectuado por Joaquín Segado que condicionaba el uso de la vivienda del faro de Mazarrón a la retractación del sindicato demandante, condenando a la APC a difundir íntegramente y de forma inmediata la sentencia dictada poniéndolo en conocimiento de todos los trabajadores a través del correo corporativo". Asimismo, requirió a Joaquín Segado para que en lo sucesivo no condicionase los derechos adquiridos de los trabajadores a las comunicaciones realizadas por la sección sindical de Comisiones Obreras.

Esta sentencia fue recurrida por la APC ante La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

CCOO promovió un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que declarara la firmeza de la sentencia de 28 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Cartagena.

Con fecha 27 de marzo de 2023 el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia estimando la demanda presentada por CCOO. En el cuerpo de la Sentencia el Tribunal afirma que "el comunicado del presidente de la APC, Joaquín Segado constituye una injerencia en los derechos fundamentales que se denuncian como vulnerados porque tiene la entidad suficiente para cercenarlos".

Según el juzgado "de manera indirecta, el mensaje pudo ser interpretado como un intento de control futuro o una limitación de potenciales críticas por parte de los sindicatos".

"De este modo, la actuación desplegada por el presidente de la APC fue disuasoria e impeditiva de la efectividad promocional del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la libertad sindical".

CCOO ha mostrado su satisfacción por el resultado de esta Sentencia.

 
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