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La Audiencia mantienen la condena a doce años por agresión sexual continuada en Tui

El acusado pidió la revisión de su condena

Vigo

Las magistradas de la sección cuarta de la audiencia de Pontevedra se han pronunciado en contra de la revisión de condena del hombre acusado por un delito de agresión sexual continuada en Tui. La sentencia asegura que “los hechos por los que fue condenado tras la reforma de la LO 10/22 serían encuadrables, en un caso, en el Art. 179 del Código Penal, precepto que prevé una pena de prisión que va de 4 a 12 años.

Ciertamente, el mínimo legal es inferior en 2 años al que venía establecido en la legislación que se aplicó al caso concreto; ahora bien, olvida el penado que fue condenado en continuidad delictiva que obliga a imponer la pena en la mitad superior y, a la hora de individualizar la pena este Tribunal tuvo en cuenta no solamente esa continuidad delictiva, sino también la concurrencia de la agravante de parentesco, el número de veces que consumó la acción (entre 5 y 8), el breve espacio temporal en el que se desarrollaron los hechos y la brutalidad de la acción, circunstancias que llevaron a imponer la pena en el máximo legal, esto es, 12 años de prisión. Y como quiera que ese máximo legal es idéntico en la nueva regulación, el Tribunal considera que no procede revisar la condena atendidas las circunstancias concurrentes en el caso concreto y valoradas en la sentencia firme”.

Agravante de parentesco

En su día se condenó al acusado de un delito continuado de agresión sexual, en su modalidad de violación , ya definido, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de doce años de prisión con su accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse, en un radio de 500 metros, a la víctima, Sonsoles , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de diez años.

También a un delito de asesinato en grado de tentativa con una pena de catorce años y otro de maltrato habitual, con una pena de dos años y medios.

Hora 14 Vigo (23/01/2023)

15:00

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