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El alcalde de Santiago, entre los investigados por prevaricación administrativa

Son cinco regidores de Ciudades patrimonio a los que se les ha abierto diligencias a partir de una querella presentada por una agencia de comunicación disconforme con la adjudicación de una campaña de publicidad

El alcalde de Santiago, Xosé Sánchez Bugallo, en rueda de prensa / Concello de Santiago

Santiago de Compostela

El alcalde de Santiago, Xosé Sánchez Bugallo, junto con los regidores de Salamanca, Mérida, La Laguna e Ibiza, están siendo investigados por prevaricación administrativa, después de que el juzgado de Instrucción número 1 de Santiago, cuya titular es Ana López Suevos, haya abierto diligencias a partir de una querella presentada por una agencia de comunicación compostelana disconforme con la adjudicación, en mayo de 2021, de una campaña de publicidad.

La Comisión Ejecutiva del Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad, el órgano de gobierno del que forman parte estos cinco alcaldes, eligió por unanimidad la propuesta de la empresa Marín Asociado, rechazando las otras cinco. Se trata de una campaña de 320.000 euros pensada para promocionar destinos turísticos.

La jueza ha requerido a los investigados toda la información, mientras que la defensa del alcalde compostelano ha interpuesto un recurso de reforma alegando falta de motivación.

A raíz de esta información adelantada por la Cadena SER, la comisión ha emitido un comunicado en el que señalan que "la participación de la Comisión Ejecutiva se limitó a su intervención por la vía telemática". Los miembros de la mesa "acordaron por unanimidad la adjudicación a la licitadora que había obtenido mayor puntuación según el informe técnico", y agregan que la conclusión fue que "la propuesta por importe de 235.950 euros de Marín Asociados ofrece la mejor oferta económica, días de campaña y soportes generalistas con mayor audiencia".

También señalan que "la querella obedece a una estrategia de presión por el querellante sobre los técnicos y la propia Comisión", y remarcan que "el querellante no ha interpuesto contencioso administrativo contra la adjudicación para demostrar su disconformidad con la misma".

 
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