Ahora en directo

Podcast

Podcast recomendados

Síguenos en

Actualidad
Sentencia

Absuelven al conductor del autobús siniestrado de dos homicidios por imprudencia

Cadena SER

Huelva

El Juzgado de lo Penal número dos de Huelva ha absuelto a M.R., conductor del autobús en el que el 1 de octubre de 2012 fallecieron dos personas y otras 24 resultaron heridas de diversa consideración tras chocar con un camión en la Avenida Francisco Montenegro de la capital onubense.

Esta persona venía siendo acusado de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y de 26 delitos de lesiones por imprudencia grave; la absolución también es extensiva al conductor del camión, que era acusado de dos faltas de homicidio por imprudencia leve y 27 faltas de lesiones por imprudencia leve.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez justifica su decisión en la despenalización que, a partir del día 1 de julio de 2015, por entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, sufrieron las conductas constitutivas de infracciones penales de homicidio por imprudencia leve y lesiones por imprudencia leve, ya fueran delitos o lesiones.

El juez, a raíz de la valoración de la prueba practicada, estima "imprudentes" las conductas de ambos conductores, la del conductor del autobús por ir a una mayor velocidad de la permitida, unos 80 kilómetros/hora frente a los 60 reglamentarios; y la del camión porque, pese a haber visto el autobús por el espejo retrovisor y saber que la maniobra que iba a realizar requería de tiempo no esperó a que pasara.

Sostiene el juez que "cualquiera de las dos imprudencias apreciadas hubiera resultado suficiente para evitar el accidente, es decir, con que uno de los dos conductores hubiera actuado conforme a lo exigible, el accidente no se hubiera producido: sólo la fatal coincidencia de tiempo y lugar de ambas determina el resultado".

Dicho esto, precisa, además que desde un punto de vista práctico "no se aprecia en ninguna de las dos imprudencias elementos que justifiquen su calificación como grave", planteamiento al que debe añadirse que "cualquier margen de duda sobre la calificación de la imprudencia debe resolverse a favor de los acusados", de ahí que declare las imprudencias como leves y, por ley, proceda a la absolución de ambos.

Sí que mantiene, en su caso, el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, y establece la obligación de los acusados de abonar, al 50 % cada uno, por haberse estimado ambas actuaciones de similar entidad, el abono de unas indemnizaciones a las víctimas que superan los 351.000 euros.

Se considera probado que sobre las 8.20 horas del 1 de octubre de 2012 el camión, con una carga que sobresalía del remolque, circulaba por la avenida Francisco Montenegro, al igual que el autobús, procedente de Moguer, cuyo conductor iba a una velocidad superior a la permitida.

La colisión se produjo en el momento en el que el autobús procedió a adelantar al camión, cuando este iba a girar a la derecha, y una viga que llevaba el camión penetró en el autobús y causó la muerte a un joven de 21 años y a una mujer de 31.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00