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El Valencia CF vuelve a respirar con la 'multa' de Europa: desestimado el recurso de la Comisión Europea

La CE recurrió la decisión de anular la 'multa' al Valencia y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. / GETTY IMAGES

Valencia

El Valencia Club de Fútbol vuelve a respirar. La amenaza de hacer frente a un pago cercano a los 24 millones de euros en concepto de sanción por parte de la Comisión Europea está descartada. Si ya el Valencia respiró cuando en marzo de 2020 el Tribunal General de la Unión Europea anuló la sanción que la CE impuso al Valencia por ayudas de estado en la ampliación de capital del VCF en 2009, el carpetazo al asunto ha llegado este jueves con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que ha rechazado el recurso de casación presentado por la Comisión.

Esto es, el TJUE da la razón al Valencia y mantiene la decisión del Tribunal de Justicia. Por lo que el Valencia se olvida de cualquier posibilidad, por remota que fuera, de que la justicia diera un nuevo giro a favor de los intereses de la Comisión Europea, que ha mantenido hasta el final que, en la ampliación de 2009, la Fundación del Valencia CF se benefició con ayudas de estado en el préstamo de 75 millones de euros que obtuvo, con el aval del Instituto Valenciano de Finanzas (Generalitat Valenciana), para la compra de la mayoría accionarial del club.

Este pronunciamiento del Tribunal de Justicia supone el alivio total para el club, que, pese a tener plena confianza en su defensa ante una multa "injusta y desproporcionada" y contar en todo momento con el apoyo de la Generalitat Valenciana, que curiosamente era la que debía ingresar esos 24 millones de euros, ahora ya respiran aliviados al no tener que sacar de las maltrechas arcas del club esta elevada cantidad en concepto de multa.

En su recurso de casación, la Comisión solicitaba al Tribunal de Justicia que anulara la sentencia del Tribunal General, invocando un motivo único, basado en la interpretación errónea del concepto de «ventaja económica» con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1. En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia desestima por infundado ese motivo único y, en consecuencia, el propio recurso de casación.

Chimo Masmano

Redactor de Deportes en Radio Valencia

 
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