Tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rebaja por primera vez la condena a un violador

Hasta noviembre pasado, los jueces madrileños han revisado 41 sentencias de condenados por agresión sexual

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) / EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

Madrid

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rebajado por primera vez la pena impuesta a un condenado por el delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, en aplicación del Código Penal vigente tras la reforma de la Ley de garantía integral de la libertad sexual.

En este caso concreto, los magistrados han rebajado de nueve a siete años y seis meses la estancia en centro penitenciario -un año y medio menos de condena- al resultar más favorable al reo la redacción de la reciente reforma legal.

“Si mantuviéramos la prisión en nueve años –dicen los jueces en la sentencia que se acompaña en archivo adjunto-, estaríamos condenando al acusado en la máxima extensión de la mitad inferior de la pena (…) Lo proporcionado, lo respetuoso con la nueva punición legalmente decretada en esta ley y con la individualización de la pena aceptada por las acusaciones es rebajar la pena de prisión del acusado a lo que es la extensión media de su mitad inferior según la nueva ley, es decir, siete años y seis meses de prisión”.

El acusado fue condenado a nueve años de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años, a la que con la “finalidad de satisfacer sus instintos sexuales, la tumbó sobre la cama e introdujo su pene en la vagina y el ano”, según se recoge en la sentencia de primera instancia.

En la apelación de esta resolución, la Sala estima parcialmente el recurso presentado por los abogados del condenado, y aclara que “es preciso acudir a una imposición menor de la pena que hubiera correspondido con el texto legal anterior al de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual ya que la condena a imponer antes de esta reforma en los casos de acceso carnal sin una agravante específica se situaba en el arco de ocho a doce años de prisión y ahora se ha rebajado a una horquilla de entre seis y doce años de cárcel. Ello lleva –aclaran los jueces-, a que la mitad inferior de la pena antes se situase entre los ocho a diez años de privación de libertad, y ahora lo sea entre los seis años y los nueve meses”.

Los magistrados recuerdan que la Ley de Garantía Integral de la Libertas sexual carece de Disposiciones Transitorias que permitan la aplicación de la nueva redacción de modo menos taxativo –como sí sucedía en la reforma del Código Penal operada en el año 2015-, lo que como consecuencia convierte en un mandato directo y absoluto el artículo 2.2 del Código Penal que obliga a los jueces a realizar un análisis comparativo entre el arco penal vigente para el delito de abuso sexual en la versión actual y el que existía con anterioridad a la reforma, cuando fue juzgado y condenado este acusado.

Hay que destacar que en las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid se han revisado de oficio 218 causas por abusos y agresiones sexuales como consecuencia de la modificación de esta normativa que entró en vigor (el 44,7 por ciento de las sentencias firmes con reo en prisión) y 148 sentencias a petición de parte (el 30,3 por ciento).

A día de hoy en 41 sentencias se ha rebajado la pena impuesta inicialmente, mientras que 86 revisiones han sido desestimadas. El resto sigue en tramitación.

El número de presos puestos en libertad no ha sufrido modificación con respecto a noviembre pasado: siguen siendo siete los procedimientos en los que se ha decretado la puesta en libertad, excepto en un caso en el que el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.

 
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