Tribunales

El Tribunal Supremo concede protección temporal a un ucraniano que tenía una orden de expulsión previa al inicio de la guerra

Señala que las sentencias que confirmaron su devolución son anteriores a la orden del Gobierno para proteger a los afectados por el conflicto

Imagen de Archivo del Tribunal Supremo

Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha concedido la protección temporal otorgada a personas afectadas por la guerra de Ucrania a un ciudadano del país en situación irregular en España sobre el que pesaba una orden de expulsión por varias condenas por delitos de robo con fuerza dictadas antes de que estallara el conflicto.

Más información

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso presentado por el ciudadano ucraniano y anula la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid por la que se había acordado su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante cinco años.

El fallo, ponencia de Carlos Lesmes, detalla que un juzgado de lo Contencioso de Madrid primero, y la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid después, confirmaron la orden de expulsión al considerarla proporcionada por los antecedentes penales del recurrente.

En su recurso ante el Supremo, el ciudadano ucraniano argumentaba que su expulsión sería incompatible con la decisión que adoptó el Gobierno en marzo de ampliar la protección temporal a personas afectadas por la guerra de Ucrania que pudieran encontrar refugio en España.

El discurso de Aimar Bretos sobre la guerra de Ucrania en los Premios Ondas que acabó en ovación en el Liceu

El alto tribunal explica ahora que las dos sentencias que confirmaron la expulsión del recurrente eran anteriores al 24 de febrero de 2022, fecha en la que se inició la invasión rusa de Ucrania y anteriores también al acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 por el que se amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea que acordaba facilitar la acogida indiscriminada de los refugiados procedentes de Ucrania.

La protección por el conflicto armado

La Sala añade, a este respecto, que las sentencias de instancia no pudieron pronunciarse sobre la aplicación de la nueva normativa examinada ahora por el Supremo porque ni siquiera estaba vigente, ni sobre los principios que la inspiran, puesto que se centraron en determinar la legalidad del acto administrativo de expulsión del afectado.

El tribunal destaca que el acuerdo del Gobierno para ampliar la protección temporal de los ciudadanos ucranianos expresa la voluntad del Ejecutivo de acoger la posibilidad de ampliar la protección temporal a categorías adicionales de personas desplazadas además de aquellas a las que se aplica la decisión citada.

Además, la Sala resalta que dicha ampliación se extiende a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

Así, y en el marco del Derecho Internacional, la Sala invoca el principio de no expulsión de los extranjeros a un país donde su vida o libertad se encuentre amenazada y que debe garantizarse en los tres supuestos de protección internacional: asilo, protección subsidiaria y protección temporal.

Por ello el TS entiende que en el caso analizado las circunstancias han cambiado. "Lo que era una cuestión estricta de extranjería sometida a decisión soberana de nuestro Estado ha mutado en cuestión de protección internacional con las consecuencias que de ello se derivan para el interés legítimo del recurrente, interés que sigue siendo el mismo tanto en la instancia como en la casación pues lo que pretende en todo caso es evitar ser expulsado del territorio nacional", detalla el fallo.

Una finalidad "protectora" y en defensa de los Derechos Humanos

En definitiva, el tribunal concluye que en virtud del citado acuerdo del Consejo de Ministros el recurrente puede acogerse al estatuto de protección temporal y que es de aplicación en estos momentos a los nacionales de Ucrania que se encuentren en España en situación irregular con anterioridad al 24 de febrero de 2022.

El fallo también se refiere a la posición de la Abogacía del Estado, contraria a la obtención de dicho beneficio por el recurrente ya que, a su juicio, no pueden acogerse al mismo aquellos ucranianos sobre los que pesa una orden de expulsión.

En este contexto, la Sala contesta que esa alegación "no puede tener acogida por no estar contemplada semejante excepción en norma alguna, debiendo interpretarse el ámbito personal de aplicación de las normas descritas en el sentido más favorable al tener una finalidad protectora fundada en el derecho humanitario y tener su sustento en los derechos humanos".

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00