Sociedad

El TSJ reduce casi a la mitad una condena por abusos a una menor en Aranda de Duero

La nueva sentencia no considera la agravante de prevalimiento que consideró la Audiencia Provincial y aplica las penas anteriores a la ley del sólo sí es sí

El Palacio de Justicia de Burgos es la sede del TSJCYL / Radio Castilla

Aranda de Duero

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rebaja casi a la mitad la pena de cárcel que impuso la Audiencia Provincial a un individuo por abusar de una joven de 16 años, hija de su pareja sentimental. Los hechos probados en la sentencia inicial y que el TSJ da por válidos hablan de dos episodios. En el primero de ellos se limitó a unos besos no consentidos por la chica, pero dos meses más tarde, el 6 de febrero de 2022, el agresor se introdujo en la cama de la víctima mientras ella dormía, realizando diversos tocamientos y besos en sus partes íntimas y llegó a meterle los dedos en la vagina.

Aunque la Audiencia Provincial le condenó a 2 años y un día de prisión por el primer delito, y a 7 años y seis meses por el segundo, el TSJ reduce la pena a un año en el primer caso y a 4 en el segundo. La defensa del acusado había recurrido la sentencia basándose en dos factores, negando la existencia de prevalimiento (que se refiere a la situación de privilegio que tenía por la relación sentimental que mantenía con la madre para poder abusar de la hija) y reivindicando que se aplique la atenuante de embriaguez. Este último argumento no lo tiene en cuenta la nueva sentencia, pero sí lo relativo al prevalimiento. A este respecto, dice que la conducta del agresor “con una niña que estaba a punto de cumplir diecisiete años no se compadece del todo bien con la exigencia de la manifiesta superioridad que reclama la Jurisprudencia, con la situación de desventaja de la víctima, ni con desnivel notorio que debe existir entre las posiciones de ambas partes, por lo que no entendemos que deba ser aplicada la agravante que fue apreciada por la Audiencia”, señala la sentencia.

El Tribunal Superior de Justicia acaba aplicando la legislación vigente cuando acaecieron los hechos enjuiciados y no la ley orgánica conocida popularmente como la ley del sólo sí es sí por entender aquélla más beneficiosa para el acusado.

 
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