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El TSJCyL revoca la condena de prisión al conductor que causó la muerte de 3 personas

El alto tribunal regional considera que no queda acreditado que las drogas que había consumido influyeran en su conducción y que no hay conducción temeraria, aunque mantiene la existencia de 3 delitos de homicidio por imprudencia, pero los reduce a “menos grave”

Declaración del conductor durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial

El Tribunal superior de justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado en parte la sentencia de la Audiencia Provincial  de Zamora que condenó a 5 años de prisión a un conductor por la muerte de las dos personas que lo acompañaban, y el conductor de un camión averiado contra el que colisionó en la A66, a la altura de Montamarta, en septiembre de 2019.

La sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena Ser, revoca la existencia de un delito de conducción bajo los efectos de drogas tóxicas y conducción temeraria manifiesta, y mantiene los 3 delitos de homicidio por imprudencia pero lo reduce a imprudencia menos grave.

Es decir, que el TSJCyL deja la condena al conductor en sólo 3 delitos de homicidio por imprudencia menos grave, que equivalen a una multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios por cada uno de los 3 delitos.

Pero la absolución del delito de conducción bajo los efectos de droga y conducción temeraria elimina la pena de prisión, que la Audiencia provincial fijó en 5 años.

La sentencia, que estima parcialmente el recurso de la defensa del condenado, establece que hay “una sombra de duda” que lleva a aplicar el principio “in dubio pro reo” (en la duda a favor del reo), porque si bien se reconoce que el conductor había consumido drogas (cannabis y cocaína) no queda acreditado que eso influyera en su conducción, lo que elimina el delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

También cuestiona la sentencia que quedara suficientemente acreditado que circulara a más velocidad de la permitida en la autovía. Igualmente, el Tribunal superior considera que el coche del condenado circulaba de forma correcta por su carril, lo que elimina la acusación de conducción temeraria.

Sí se considera probado en la sentencia, sin embargo, que el camión averiado estacionado en el arcén y contra el que colisionó el turismo que conducía el condenado, y que provocó la muerte de sus dos jóvenes acompañantes y del conductor del camión, era perfectamente visible a prácticamente 1 kilómetro, por lo que se mantienen los 3 delitos de homicidio por imprudencia, pero reduciendo su gravedad y dejándolo en menos grave, lo que recude la condena a una multa de 9.000 euros, sin pena de cárcel.

Contra esta sentencia, no obstante, cabe de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 
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