Economía y negocios

Los tribunales permiten a la estación de esquí de Navacerrada la fabricación de nieve artificial

La medida cautelar dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo autoriza además a la estación realizar obras de mantenimiento y seguridad

Imágen en archivo de la estación de esquí de Navacerrada / Radio Segovia / Cadena Ser

Segovia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha suspendido las resoluciones impugnadas de la Confederación Hidrográfica del Duero que declararon la extinción del derecho al uso privativo del arroyo “El Telégrafo” para la fabricación de nieve artificial y la obligación de desmantelar las instalaciones que afectan a la estación de esquí de Navacerrada.

La Sala ha accedido a las medidas cautelares solicitadas por la entidad mercantil Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí S.A. y ha suspendido por un lado la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 6 de julio de 2022, que declaró la extinción del derecho al uso privativo de las aguas del arroyo “El Telégrafo” con destino a la fabricación de nieve artificial en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia); y por otro la de 31 de agosto de 2022, que dispuso la obligación de desmantelar las instalaciones, al apreciar que con la ejecución de esas resoluciones se producirían “perjuicios de muy difícil reparación ante la imposibilidad de continuar con el funcionamiento de la estación de esquí de Navacerrada al estar destinada la concesión litigiosa a proveer de agua a los cañones de nieve artificial para ese funcionamiento y haberse dispuesto también el desmantelamiento de las instalaciones correspondientes a dicha concesión”.

La Sala ha preciado también la apariencia de buen derecho de la mercantil demandante al señalar, entre otros aspectos, que la resolución impugnada de 6 de julio de 2022 extingue la concesión del aprovechamiento privativo de las aguas del citado arroyo “por la finalización del plazo en que fue otorgado el derecho”, cuando lo cierto es que ese plazo no ha trascurrido ya que se otorgó el 6 de abril de 1994 por un plazo máximo de 75 años.

Al haber accedido la Sala a la suspensión de las resoluciones impugnadas, también lo ha hecho a la medida cautelar “positiva” solicitada por la demandante consistente en ordenar a la Confederación Hidrográfica del Duero a que repare la presa o azud de derivación de las aguas del citado arroyo “El Telégrafo” para alimentación de los cañones de nieve artificial que hubiera sido afectada como consecuencia del desmantelamiento de las instalaciones y se ha permitido asimismo a la recurrente a que lleve a cabo esa reparación para el mantenimiento y seguridad de la estación de esquí.

 
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