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El TSJC obliga al Gobierno de Cantabria a dividir el contrato del helicóptero de rescate

La sala ha estimado en parte el recurso presentado por la Asociación Española de Compañías Aéreas de Helicópteros y Trabajos Aéreos

19/08/2022 Intervención del helicóptero en la playa de Langre. Un bañista de 65 años y de nacionalidad ucraniana ha fallecido esta tarde en la playa de Langre (Ribamontán al Mar). Los socorristas de Cruz Roja le han visto boca abajo en el agua y han acudido en su ayuda, al igual que algunas personas que se encontraban en el arenal, que le han sacado del mar. SOCIEDAD ESPAÑA EUROPA CANTABRIA GOBIERNO / GOBIERNO

Santander

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulas algunas determinaciones de los pliegos de contratación del servicio de transporte aéreo para salvamento y rescate, por lo que el Gobierno tendrá que dividir en lotes el contrato.

Esto es consecuencia de que la sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado en parte el recurso presentado por la Asociación Española de Compañías Aéreas de Helicópteros y Trabajos Aéreos. En una sentencia dada a conocer este viernes, el tribunal anula la decisión incorporada a los pliegos de no dividir en lotes el objeto de la contratación, una de las determinaciones recurridas. Sin embargo, no estima la petición de anular la exigencia de que los helicópteros que presten el servicio cuenten con un rotor de un mínimo de cuatro palas o que los pilotos y copilotos tengan una experiencia mayor que la exigida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

La sentencia rectifica la decisión anterior del Tribunal Central de Recursos Contractuales de desestimar la reclamación, que la Asociación Española de Compañías Aéreas de Helicópteros y Trabajos Aéreos. En su sentencia, el tribunal explica que no dividir en lotes un objeto de contratación es una excepción, ya que la norma completa es que "si el objeto del contrato es divisible, hay que dividirlo en lotes, salvo que se acredite con suficiencia que concurre algún motivo que justifique la no división", que no ve en este caso.

Y recuerda que esta medida busca "cuidar del principio de libre competencia" y "velar por su consecución", por lo que alega que en este caso la división "facilitaría la concurrencia de licitadores que no son capaces de realizar alguna de esas funciones, porque no disponen de todas las autorizaciones ni de los dos tipos de helicópteros". Además, rechaza que sea indispensable que el servicio lo preste un solo contratista, a pesar de su naturaleza integral y argumenta que el hecho de que existan dos funciones bien diferenciadas que deben realizar dos naves distintas a las que se exigen autorizaciones diferentes, "deja a las claras el significativo beneficio que experimentaría el principio de libertad de competencia en el ámbito de la contratación pública si se divide el contrato, posibilitando que puedan concurrir licitadores que solo cuenten con aeronaves con alguna de esas autorizaciones".

Además, en respuesta a la posible dificultad en la coordinación de las dos naves si pertenecen a compañías diferentes, indica la Sala que es la administración la que debe establecer qué protocolos y directrices deben seguir los contratistas, además de que es la administración la que dirige cada misión concreta. "Debiendo tomar las riendas de la coordinación la propia administración, no vemos que la unificación de la contratación sea imprescindible para la efectividad de las prestaciones, ni que sea sacrificable la ampliación de la concurrencia que la división procuraría", indica el tribunal.

Y concluye que “a coordinación de medios materiales y personales pertenecientes a distintas entidades (públicas y privadas) es algo consustancial a la gestión de muchas de las situaciones que afectan a la protección civil".

 
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