Sociedad

La Audiencia de Cantabria rebaja la pena a otros dos agresores sexuales

Con estos, ya se han reducido las penas a siete condenados por este tipo de delitos en Cantabria tras la entrada en vigor de la nueva Ley

Complejo judicial de Salesas, en Santander

Santander

La Audiencia de Cantabria ha dictado dos nuevos autos de revisión de condena en los que rebaja la pena de prisión a dos agresores sexuales en cumplimiento de la Ley del "solo sí es sí".

Con estos dos nuevos casos, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ya ha comunicado siete casos de condenados por delitos contra la libertad sexual que han visto rebajada su pena desde que entró en vigor en septiembre del pasado año esta normativa.

Este miércoles, en una nota de prensa, el TSJC ha informado de las dos nuevas rebajas de pena tras revisar las secciones Primera y Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ocho casos, de los que en seis mantiene la pena, según indican los autos facilitados por el tribunal.

Se ha reducido de ocho a seis años de prisión la condena que se impuso en julio de 2019 a un hombre por abusar sexualmente de un chico de 14 años al que hizo una felación y obligó a realizar la misma práctica.

Y también se ha revisado una condena de seis años de prisión por un delito de agresión sexual, que ahora pasa a cuatro años de cárcel.

El condenado lo fue en marzo de 2018 por agredir sexualmente a una mujer a la que penetró y obligó a realizarle una felación. En su momento se le impuso la pena mínima legalmente posible por lo que ahora, siguiendo con el criterio de la sentencia dictada, la pena mínima es de cuatro años de prisión.

En ambos casos, la aplicación de la legislación actual conlleva la imposición de una nueva pena, la de inhabilitación para profesión u oficio que conlleve contacto con menores, que se impone en ocho años para el primer caso y en seis años para el segundo.

El TSJC ha recordado que revisa "caso a caso" las sentencias firmes por delitos contra la libertad sexual para comprobar si cabe la retroactividad de la ley penal más favorable con la entrada de la nueva normativa.

 
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