Sociedad

Ocho años de prisión por agredir sexualmente a la hija de su pareja y multa para la madre por no socorrerla

La mujer deberá pagar 2.160 euros por omisión aunque no se le atribuye el delito de agresión sexual como pedían las acusaciones

Santander

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja, así como a la madre de la joven al pago de una multa de 2.160 euros por presenciar lo ocurrido y no hacer nada por evitarlo.

En una sentencia notificada hoy y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera al hombre autor de un delito de agresión sexual y a la mujer de otro de omisión del deber de impedir delitos.

Además, al hombre se le ha impuesto una medida de libertad vigilada durante cinco años, se le ha inhabilitado para profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante 13 años y se le ha prohibido acercarse o comunicar durante 10 años con la joven, a la que debe indemnizar con 12.000 euros.

La resolución considera probado que los dos acusados y la hija de la mujer, de 21 años y que acababa de llegar a Santander para pasar unos días con su madre, se encontraban en la habitación de un hotel cuando la chica se empezó a encontrar mal, por lo que se tumbó en la cama y "se quedó amodorrada".

Fue entonces cuando el hombre aprovechó "para tumbarse en la cama, donde la desnudó de cintura para abajo, le quitó las bragas y los zapatos, y mientras ella oponía resistencia a ser penetrada, le empujaba y le decía que quería irse, consiguió penetrarla vaginalmente".

La sentencia añade que, "mientras se desarrollaba la relación sexual inconsentida", entró en la habitación la madre, "sin que hiciera nada para impedir que la misma continuara". Tiempo después, la joven "consiguió zafarse del acusado y abandonó la habitación, de la que salió corriendo, sin otra prenda encima que un vestido corto, sin ropa interior y descalza".

Pidió ayuda a unos vecinos del inmueble y cuando llegó la policía fue trasladada al hospital, "dado el estado de shock, pánico y ansiedad que presentaba".

RELATO "SINCERO"

El tribunal ha considerado probados los hechos en base a las pruebas practicadas en el juicio. Entre ellas, el relato de la joven, que ve "sincero, sin ninguna modificación sustancial en cuanto a los hechos nucleares acaecidos".

"No apreciamos ninguna razón subjetiva que prive a su relato de veracidad", ya que no se encuentran "móviles derivados de relaciones anteriores entre ellos que pudieran hacer suponer que ella tiene un deseo de causar un perjuicio al compañero sentimental de su madre, al que acaba de conocer", y tampoco "móviles económicos, pues los acusados carecen de capacidad económica relevante".

Por otro lado, los testimonios de los agentes de policía y los vecinos que les avisaron corroboran que la joven "salió de la habitación del hotel en plena noche en shock, aterrada, descalza y sin ropa de abrigo, pese a estar lloviendo mucho".

Esos vecinos señalaron en el juicio, celebrado el pasado 30 de noviembre y 1 de diciembre, que la chica "tocó con fuerza la puerta y les despertó, gritaba que le querían matar y les pedía insistentemente que le dejaran entrar en su casa", con una "voz de pánico, terror y miedo".

Frente a estos testimonios, el juez señala que "no son creíbles" las manifestaciones del acusado en el juicio, donde señaló que la relación fue consentida y que hubo sexo oral, pero sin penetración ni eyaculación. La Sala entiende que la finalidad de esa versión era "exclusivamente defensiva", tras conocer que los informes periciales forenses no arrojaban restos de semen en la vagina, solo ADN del acusado.

A juicio de la Audiencia, el estado de shock que presentaba la joven, "compatible con haber sufrido un hecho traumático", corrobora que "no hubo, como sostiene el procesado en el acto del juicio, simples toqueteos, besos, abrazos y sexo oral consentido" pues, además, "presentaba lesiones compatibles con una penetración vaginal forzada en contra de su voluntad", tal y como se deriva de la prueba pericial.

LA ACTUACIÓN DE LA MADRE

En cuanto a la madre, sostiene la sentencia que "miente cuando afirma haber visto una relación de sexo oral, cuando se trataba de un acceso vaginal", y destaca "una total indiferencia ante lo sucedido a la hija" cuando fue preguntada por los agentes de la policía.

"La única persona que podía intervenir era la pareja del agresor, quien podía convencerle para que dejara a su hija, sin riesgo propio o ajeno, pues no se encontraba bajo la influencia de drogas ni alcohol, ni adoptó una actitud violenta", señala la resolución.

Insisten los magistrados en que "tenía la obligación de intervenir", pero su reacción "fue de pasibilidad absoluta; no hizo nada pese a que su hija le suplicaba que le ayudase; no persuadió a su compañero para impedir que siguiera penetrando a su hija; tampoco la consoló, ni se interesó por ella".

Su pareja "estaba cometiendo un delito contra la libertad sexual de su hija mayor de edad y cuando entró en la habitación no hizo nada para impedir que el delito se siguiese cometiendo".

Por ello, el tribunal considera que es autora de un delito de omisión del deber de impedir delitos, no así de uno de agresión sexual por omisión, como propusieron la Fiscalía y la acusación particular.

En este sentido señala que la procesada "debe ser absuelta" de ese delito, pues "no era garante de su hija, que era mayor de edad, ni su acción puede ser encuadrada en la autoría o cooperación necesaria en comisión por omisión, pues no estaba presente en la habitación cuando se iniciaron las relaciones sexuales inconsentidas".

 
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