Tribunales

Rebajan condena de un hombre de seis a cuatro años tras drogar, maltratar y abusar sexualmente de una mujer en La Gomera

La decisión se enmarca dentro de las revisiones de penas derivadas de la ley 'solo sí es sí'

La revisión fue realizada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. / Agencia Getty

Santa Cruz de Tenerife

Las revisiones por la aplicación de la polémica ley ´solo sí es sí' se siguen registrando en las instancias judiciales canarias. La última de ellas, ha venido en virtud de un auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por la que la sala rebaja la pena de prisión de seis a cuatro años a un condenado por abuso sexual. Los hechos por los que fue condenado el pasado 31 de mayo de 2022 ocurrieron en la Gomera cuando el penado introdujo a la fuerza a una vecina en un cuarto de aperos. Una vez dentro, la golpeó y le hizo tomar una pastilla con el objetivo de drogarla. Tras atarla y amenazándola con un machete, abusó sexualmente de su víctima quien pudo escapar del cuarto de aperos al día siguiente. Desorientada y semidesnuda pudo pedir ayuda. El agresor fue condenado a la pena de seis años de prisión y se encuentra cumpliendo condena.

En el auto, se toma en consideración la entrada en vigor de la nueva Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual y se cita la modificación del artículo 179 del Código penal en cuanto a la pena por agresión sexual. En este punto, la sala considera "evidente que se ha producido un cambio en los intervalos punitivos del delito contra la libertad sexual por el que fue condenado" es decir, de seis a 12 años mientras que con el tipo penal actual, la pena a imponer oscilaría entre los 4 a 12 años. Por ello, la sala considera que se debe mantener el límite inferior de la condena fijándola en 4 años de prisión. Es destacable reseñar que el condenado no fue quien solicitó la revisión sino que fue realizada dentro de los criterios que se están aplicando por los jueces ante la nueva ley. De hecho, incluso la propia Fiscalía se opuso a la rebaja de la pena. Contra esta resolución cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Fuentes del TSJC han informado también de que la Audiencia ha revisado otros cuatro casos en aplicación de la misma ley y no ha visto necesario modificar las condenas.

Revisiones en alza

La ley ´solo sí es sí ' está motivando la revisión de una media de cinco a seis procedimientos judiciales además de la aplicación de sentencias en materia de abusos sexuales tras la entrada en vigor de la nueva norma. La primera de las revisiones, fue una sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria. En ella, se considera aprobado que el 7 de febrero de 2021, aprovechando el toque de queda debido al confinamiento por la pandemia de Covid-19, el acusado violó a la que era por entonces su pareja en la vivienda de ésta en el municipio de San Bartolomé de Tirajana. La sentencia es pionera ya que aplica, por primera vez lo recogido en la polémica Ley de garantía integral de libertad sexual conocida como 'sólo sí es sí". En este sentido, los magistrados de la Sala aplican el articulado de la citada ley por el que se elimina la distinción existente hasta ahora entre abuso sexual y violación. De esta forma, se considera al acusado como autor de un delito de violación con agravante de haber actuado con abuso de confianza y no contempla los agravantes que solicitaba la acusación particular, a saber: abuso de superioridad y agravante por género. Así las cosas, se impone al acusado la pena en su mitad superior. En estos casos, la nueva ley establece que la pena es de cuatro a doce años de prisión, sin embargo considera, finalmente que la pena a imponer es de ocho años y tres meses de prisión, es decir, pena cercana a la mínima legalmente prevista.

 
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