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El CD Ibiza reclama en los tribunales una indemnización económica por jugar la Copa del Rey en Can Misses 3

El CD y el Pitiús también han recurrido por la vía del contencioso-administrativo la prórroga del convenio entre Vila y la UD Ibiza para el uso de Can Misses

Imagen de la firma de la prórroga del convenio / Cadena SER

Ibiza

El CD Ibiza considera que se le ha causado un perjuicio económico por haber jugado dos eliminatorias de Copa del Rey en Can Misses 3. Así que ha presentado un recurso por la vía del Contencioso- Administrativo. Lo que no ha concretado todavía es la cantidad que ha dejado de ingresar por no haber podido jugar los dos encuentros en el estadio Can Misses. El presidente del CD, Antonio Palma, dice que "estamos estudiando el coste".

Palma ha comparecido junto con el presidente y director técnico del Pitiús, Toni Roig, y el catedrático de las universidades Rovira i Virgil y la UIB, Joan Alemany para insistir en que tanto el convenio entre Vila y la UD Ibiza firmado en 2021 como la prórroga acordada hace unos días no se ha hecho cumpliendo la normativa, ya que, según Alemany debió hacerse " por libre concurrencia". Por eso se presentó un primer recurso y se ha impugnado la prórroga.

Sobre esta última impugnación, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha denegado la suspensión cautelar provisionalísima al no apreciar "razones de especial urgencia". Contra este fallo no cabe recurso alguno.

. En el auto al que ha tenido acceso Radio Ibiza, la jueza de refuerzo del Juzgado destaca que la urgencia de la suspensión, "que es el único motivo que puede valorarse en estos momentos no puede aceptarse en tanto que no se acreditan razones que lo justifiquen". Tanto el CD como el Pitiús alegan que de no acordarse la suspensión de la prórroga "se producirá un grave perjuicio de muy difícil o imposible reparación". Sobre este aspecto, se señala que "los posibles perjuicios que puedan sufrir por la no suspensión en relación con cuestiones de fondo que no deben tratarse en este momento procesal".

En el mismo auto se hace constar que los argumentos esgrimidos por los recurrentes "se refieren más bien a la pieza de la medida cautelar ordinaria, o al fondo del asunto, por lo que los mismos no pueden ser tenidos en consideración en esta fase procesal, sin que sea observable por lo dicho urgencia alguna en relación con la ejecución del auto impugnado".

La jueza concluye que "no hay motivo para acceder a la suspensión solicitada sin audiencia de la parte contraria, por lo que ha de denegarse la medida cautelarísima, debiendo sustanciarse por los cauces ordinarios".

De esta manera, se dará trámite a la parte contraria, por lo que la Administración demandada tiene un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Primer recurso

El Juzgado de lo Contencioso tiene pendiente de publicar la sentencia sobre el primer recurso presentado por el CD Ibiza y el Pitiús contra el convenio firmado por Vila y la UD Ibiza el cinco de junio de 2021. Sobre este primer fallo, Alemany ha avanzado que en caso de que sea desfavorable a sus intereses no descartan presentar recurso ante la sala de Apelación.

Joan Tur

Joan Tur

Redactor Radio Ibiza SER y jefe de SER Deportivos Ibiza. Desde la década de los 90 en la cadena. ...

 
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