Hora 14 Málaga
Tribunales

El TSJA rebaja la pena al condenado por matar a su expareja de 64 puñaladas en Fuengirola

Ciudad de la Justicia de Málaga / Cadena SER

Málaga

El TSJA rebaja la pena al hombre condenado por asesinar a su expareja a la que propinó 64 puñaladas delante del hijo menor de ambos en la vivienda de la víctima en Fuengirola.

En la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de Málaga tras el veredicto de culpabilidad se declaraba probado que la pareja estaba separada, el hombre visitaba con cierta frecuencia la vivienda de la víctima donde residía el hijo de ambos de 16 años.

En enero de 2019 y tras una discusión con la mujer el hombre, de forma sorpresiva cogió un cuchillo de la cocina y le asestó 64 puñaladas en tronco, brazos, piernas, cuello y cara. Se ensañó para hacerla sufrir. Durante el ataque apareció en escena el hijo de la pareja que se interpuso entre ambos para frenar la agresión a lo que el padre respondió lanzando al joven dos puñaladas en dirección a la yugular que no alcanzaron su objetivo, aunque hirieron al menor que tuvo que huir de la casa.

La mujer falleció cinco minutos después de que cesaran las puñaladas por la pérdida de sangre ocasionada en la agresión.

La sentencia del jurado condenó al acusado siete años y medio de cárcel por haber intentado matar a su hijo y otros 23 años de cárcel como autor de un asesinato con la agravante de parentesco, ensañamiento y alevosía.

El acusado recurrió la sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le otorga parcialmente la razón, le retira la agravante de alevosía y deja la pena por asesinato en los 21 años de cárcel.

El argumento del alto tribunal es que la alevosía exige que el atacante busque el momento propicio para no correr riesgos en su acción y en el que la víctima esté indefensa algo que, según el TSJA no quedó demostrado en el juicio” No existe sin embargo prueba alguna, aportada por la acusación, sobre lo sucedido en los momentos inmediatamente anteriores a la agresión, que permitan una convicción fuera de toda duda razonable de que el acusado actuó de manera inopinada aprovechando que la víctima estuviera desprevenida”.

Y puntualiza el tribunal que no es lo mismo un ataque sorpresivo que contendría las condiciones de la alevosía que sorprendente por inesperado:” No debe confundirse un ataque sorpresivo con simplemente inesperado o sorprendente. La gran mayoría de las disputas verbales y físicas no acaban en homicidio. El homicidio, por lo general, es inesperado algún tiempo antes de que se produzca. Pero lo relevante, a efectos de la alevosía sorpresiva, es si en el momento inmediatamente anterior a la agresión la víctima se encontraba en una situación completamente ajena a la posibilidad de ser agredida (no necesariamente de manera mortal) o si, por percibir el ánimo agresivo de su oponente, se encontraba en tensión y alerta”.

Es la única alegación, de las presentadas por la defensa, que estima el TSJA que tumba las presentadas contra la sentencia del Tribunal del Jurado ya que la representación del alegó manifestó que en el procedimiento su patrocinado había sufrido indefensión, el Magistrado-Presidente del tribunal había actuado con parcialidad, no había ensañamiento, había reparado el daño poniendo bienes a disposición de los herederos de la víctima antes de que comenzara el juicio y se le podía aplicar la eximente completa o incompleta de trastorno mental, alegaciones todas ellas desestimadas por el alto tribunal andaluz.

Ignacio San Martín

Ignacio San Martín

Periodista de Málaga especializado en tribunales y motor. Responsable de 'Autoradio', programa decano...

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00