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El Ayuntamiento solicita cambios en la administración judicial del Málaga

El consistorio, junto a otros accionistas pretenden que haya una persona distinta en cada entidad de la causa

El administrador judicial, José María Muñoz, en La Rosaleda / malagacf

Málaga

La situación deportiva del Málaga, trasladada a una crisis institucional, en peligro de descenso a la Primera RFEF, ha provocado movimientos entre los accionistas, que a través de un escrito ha solicitado al juzgado número 14 cambios en la administración judicial. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, MANAGEMENT EMPRESARIAL MALAGA, S.L., ASOCIACION DE PEQUEÑOS ACCIONISTAS DE MALAGA CF, y de LOUT GESTION, S.L son los firmantes del documentos.

Hasta ahora el administrador judicial, José María Muñoz, representa a las distintas entidades de la causa y en el escrito los solicitantes pretenden que continúa la administración judicial, pero con personas diferentes en cada una de las empresas.

El texto íntegro del escrito es el siguiente:

AURELIA BERBEL CASCALES, EVA MARÍA PADILLA GÓMEZ, ROSA MARÍA MATEO CROSSA y AMALIA CHACÓN AGUILAR, Procuradoras de los Tribunales, en nombre y representación, respectivamente, del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, MANAGEMENT EMPRESARIAL MALAGA, S.L., ASOCIACION DE PEQUEÑOS ACCIONISTAS DE MALAGA CF, y de LOUT GESTION, S.L, ante el Juzgado comparecen y, como mejor en Derecho proceda, DICEN:

1.- Que este Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos está próximo a dictar el auto de conclusión de la fase de instrucción de la causa.

2.- Asimismo, se encuentra próxima la fecha en la que ha de decidirse sobre la procedencia de prorrogar la administración judicial acordada en su día.

Por todo ello, conviene al derecho de esta parte formular las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- En el curso de la instrucción del presente procedimiento, y dada la situación excepcional en la que se encontraba el Málaga Club de Fútbol S.A.D., hubo de acordarse una medida cautelar de administración judicial de dicho Club, así como de la entidad NAS FOOTBALL, S.L.U., que posteriormente se extendió a las sociedades NAS SPAIN 2000 S.L. y NASIR BIN ABDULLAH & SONS S.L.

La finalidad de dicha medida era, por un lado, privar a los investigados de sus poderes de administración sobre las mencionadas entidades a fin de neutralizar la actividad indiciariamente delictiva. Por otro, evitar perjuicios a los trabajadores y accionistas del club, así como a otras personas que pudieran ser titulares de intereses legítimos.

SEGUNDA.- Esta representación entiende que persisten las circunstancias que determinaron el nombramiento de una administración judicial de dichas entidades. De hecho, gracias a dicha medida se ha impedido que continúen produciéndose actos de disposición patrimonial en perjuicio del Málaga Club de Fútbol, contribuyéndose así a su recuperación económico-financiera y a la mejora de su solvencia.

No obstante, debe ponerse de manifiesto que las peculiares circunstancias del Club han ocasionado que la administración judicial haya tenido que adoptar una serie de decisiones que exceden del ámbito puramente económico-financiero y se adentran en el terreno deportivo (cambios de entrenador, decisiones sobre fichajes o traspasos de jugadores, etc.)

Asimismo, la circunstancia de que sea un mismo administrador el que gestione los intereses de tres entidades distintas se ha revelado en la práctica como una medida distorsionadora del funcionamiento de tales entidades. Piénsese que en el funcionamiento ordinario de las sociedades mercantiles, los socios, constituidos en Junta General, son los que deben supervisar la gestión de los administradores, mediante la aprobación de las cuentas anuales que éstos formulan. Sin embargo, en el presente caso, las cuentas anuales del Málaga Club de Fútbol son formuladas por la administración judicial, y aprobadas en una Junta General en la que, a su vez, la administración judicial representa a la mayoría del accionariado (las entidades representadas por el administrador judicial tienen el 97,81 % de las acciones), circunstancia que no representaría mayor problema en una sociedad de carácter unipersonal, pero que no se revela adecuada en una entidad como el Málaga Club de Fútbol.

De ahí que se considere conveniente el mantenimiento de la administración judicial, pero con personas distintas en cada una de las entidades sometidas a dicha administración, a efectos de evitar eventuales conflictos de intereses y de dotar de la máxima transparencia y objetividad a la gestión económico financiera del Club de fútbol.

Asimismo, se considera oportuno y prudente que se redefinan claramente las funciones de la administración judicial en cada una de las entidades, a fin de que no se vea obligada a adoptar decisiones que excedan del ámbito que le es propio, esto es, neutralizar la actividad indiciariamente delictiva y evitar perjuicios a los trabajadores y accionistas del club, así como a otras personas que pudieran ser titulares de intereses legítimos.

Por todo lo expuesto, y en su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y, previos los trámites procedentes, acuerde modificar la administración judicial en los términos anteriormente indicados.

En Málaga, a la fecha de la firma electrónica.

 
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