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Tribunales

Griñán pide tres meses a la Audiencia para entrar en prisión

Su defensa solicita a la SAla que reconsidere su decisión porque está pendiente del indulto y del incidente de nulidad del Supremo que podrían hacer "innecesario e indebido" empezar a cumplir en diez días

El expresidente andaluz, José Antonio Griñán. / María José López / Europa Press

Sevilla

José Antonio Griñán, el expresidente andaluz, le pide tres meses a la Audiencia de Sevilla antes de entrar en prisión. Tres meses y no diez días para empezar a cumplir los seis años de cárcel a los que está condenado por un delito de malversación en el caso de los ERE. El motivo, evitar un cumplimiento indebido o innecesario si luego el gobierno le concede el indulto o si el Supremo resuelve a su favor el incidente de nulidad que tiene presentado ante el alto Tribunal.

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De hecho, en el escrito, Griñán solicita a la Sala que se dirija al Gobierno y al Supremo con un oficio para pedirles celeridad, que aligeren sus decisiones.

El recurso de Súplica argumenta que a los ciudadanos de bien le causaría alarma social que entrara en la cárcel un septuagenario sin esperar la respuesta al indulto cuando estamos ante un caso que llegó a los tribunales hace doce años y por tanto esperar unos meses más no supondría nada, dado que puede ocurrir que resultara indebido ese ingreso en prisión.

El documento termina solicitando a los jueces de Sevilla que reconsideren su decisión y acuerden "corregir el plazo de diez días y señalar un plazo prudencial de suspensión del ingreso en prisión de mi mandante, que ciframos en tres meses, y acuerde así mismo dirigir, en su condición de Tribunal competente para la ejecución, sendos oficios al Gobierno y a la Sección 1º de la Sala Segunda del TS, rogándoles que remuevan los obstáculos que impidan la más ágil tramitación de los expedientes que sobre dichas Altas Instancias penden, por afectar al curso ordinario y regular del proceso de ejecución de una sentencia firme".

El abogado del expresidente, José María Calero, recuerda los fundamentos en los que basó el incidente de nulidad y el indulto. "Las razones humanitarias en un caso y jurídicas en otro son realmente excepcionales. La Sala reconoce que la familia no ha presentado un indulto genérico o vacío de motivos, sino una fundada y excepcional petición de indulto parcial basada en razones humanitarias y de equidad. Y así mismo, debemos reconocer que no es usual y puede ser calificado de excepcional que dos magistradas de la Sala Segunda que resolvió el recurso de casación, defiendan la inexistencia del delito que lleva aparejada la privación de libertad".

 
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