Tribunales

Un juzgado reconoce la relación laboral entre Glovo y más de 200 repartidores de la capital cordobesa

El juzgado basa su decisión en la sentencia que ya emitió el Tribunal Supremo el 25 de septiembre de 2020

Un repartidor de la empresa Glovo en una imagen de archivo / Ricardo Rubio - Europa Press

Córdoba

El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha estimado la demanda presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y ha declarado que la relación entre la empresa Glovo App 23 (Glovo) y 222 repartidores de la capital es de naturaleza laboral, según la sentencia dictada el día 19 de mayo y contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla.

El magistrado alude a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2020 que se pronunció en este mismo sentido al analizar la naturaleza de la relación entre empresa y repartidor, y considera que “existe un elemento clave que permite entender por qué Glovo tiene el poder de dirección y organización con respecto a todos los repartidores”.

De este modo, precisa que “hay que entender que más allá de poner en contacto establecimientos con repartidores, la empresa tiene firmados distintos contratos con los establecimientos que mayores servicios le reportan y que estos establecimientos tienen unos picos de demanda en determinados días y horas (sobre todo los fines de semana por la noche)”.

Al hilo, el magistrado añade que estos establecimientos “tienen el interés de que los repartidores adecuen su actividad a la demanda existente, y por ello firman con Glovo “fases de reparto” que son auténticos horarios de trabajo en los que se fija la necesidad de un mayor o menor número de repartidores en activo”, una realidad que la empresa demandada “conoce no solo por la información de su cliente, sino por los propios datos que maneja del uso de la plataforma”. De ahí que la sentencia recoja que la empresa adapta los horarios a los momentos de mayor trabajo. Y aunque reconoce que “sí existe una libertad de conectarse por parte de los repartidores, pero ello es aparente, puesto que Glovo idea un sistema de calidad o valoración que premia fundamentalmente que te incorpores en horas de “alta demanda” y que tu actividad en esas horas sea la mayor posible, para lo que crea un sistema de autoasignación”.

El magistrado concluye que “si el trabajador no opta por estas horas y forma de trabajo (70% de su valoración), se ve relegado en la puntuación y pasa a no poder elegir en las primeras posiciones los siguientes horarios de trabajo, por lo que de nuevo vuelve a ser penalizado con menor puntuación”.

Por ello, la empresa “mantiene el poder de dirección y organización propio de la relación de laboralidad que regula el artículo 1 del Estatuto del Trabajador, elemento que por sí solo hace declarar que la relación que une a las partes es de naturaleza laboral”.

Glovo acuerda los clientes

El magistrado aborda el requisito de ajenidad ya tratado en la sentencia del Supremo y considera que las decisiones comerciales “son tomadas por Glovo previo acuerdo con los establecimientos, no contratadas entre el repartidor y el establecimiento”, de forma que el trabajador “no es un mero intermediario independiente, sino una pieza articulada por Glovo para poder cumplir los compromisos” con los establecimientos, y la empresa “hace suyos los frutos de la actividad del repartidor, cobrando directamente del cliente, para después quedarse con su parte de comisión y abonar lo correspondiente a la empresa y al repartidor”.

El magistrado recuerda que, legislativamente, “se ha recogido que si las plataformas de intermediación ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital, la relación se presumirá laboral”.

“Y es lo aquí acontecido. La plataforma de Glovo asigna servicios conforme unos algoritmos que están diseñados por la previa valoración del repartidor, valoración que está condicionada a que el trabajador atienda a las indicaciones de organización del trabajo de Glovo para poder estar bien posicionado y poder continuar prestando servicios”, asevera el magistrado, que por todo ello estima la demanda presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y declara que la relación existente entre la empresa y estos 222 trabajadores es de naturaleza laboral.

 
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